242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. En el caso de crédito a administradores, deberán figurar en cuentas de cinco cifras.
Figurará en el activo no corriente del balance.
2423/2424/2425
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Volver