243. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en partes vinculadas

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos con partes vinculadas.

Figurará en el activo no corriente del balance.

2433/2434/2435

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 ó 762.

b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores o créditos y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666 ó 667.

 

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