248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de partes vinculadas.

Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en que se contabilicen las correspondientes participaciones.

2483/2484/2485

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen los instrumentos de patrimonio no desembolsadas totalmente.

 

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