256. Intereses a largo plazo de inversiones financieras
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 ó 762.
b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
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