256. Intereses a largo plazo de inversiones financieras

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 ó 762.

b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

 

Volver

 
 
 
©2007 - Todos los Derechos Reservados