260. Fianzas constituidas a largo plazo

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

  • b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
  • b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.

 

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