141. Provisión para impuestos

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:

  • a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.
  • a2) A la cuenta 669 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.
  • a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.
  • a4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.

b) Se cargará:

  • b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
  • b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.

 

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