145. Provisión para actuaciones medioambientales

Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

  • a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, , con cargo a la cuenta 622 ó 623.
  • a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

b) Se cargará:

  • b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7955.

 

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