15. DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
Acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que, atendiendo a las características económicas de la emisión deban contabilizarse como pasivo. En este subgrupo se incluyen también las situaciones transitorias de financiación relacionas con estos instrumentos financieros.
La parte de las deudas a largo plazo con características especiales, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe 'Deudas con características especiales a corto plazo' a estos efectos se traspasará el importe que representen estas deudas a largo plazo con vencimiento a corto a la cuenta 502.
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