16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas aquéllas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe %u201CDeudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo%u201D; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.
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