16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS

  • 160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas
    • 1603. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo
    • 1604. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas
    • 1605. Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas
  • 161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas
    • 1613. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo
    • 1614. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas
    • 1615. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas
  • 162. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas
    • 1623. Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo
    • 1624. Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas
    • 1625. Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas aquéllas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe %u201CDeudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo%u201D; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.

 

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