160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas
Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1603/1604/1605
a) Se abonarán:
b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
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