171. Deudas a largo plazo

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

  • a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los gastos de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • a2) Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

  • b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.
  • b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

 

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