18. PASIVOS POR FIANZAS Y GARANTÍAS A LARGO PLAZO
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de fianzas, depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe %u201CDeudas a corto plazo%u201D; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.
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