189. Garantías financieras a largo plazo

Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

  • a1) A la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
  • a2) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.

b) Se cargará:

  • b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.
  • b2) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

 

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