205. Aplicaciones informáticas

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

  • a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 730 y, en su caso, a la cuenta 200.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

 

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